Resolucion 730

Fecha de disposición05 Julio 2007
Fecha de publicación05 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31190

Bs. As., 29/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0029410/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PrestaciónAdicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICAdel Anexo 27 REGLAMENTACIONAPLICABLE ALAPRESTACIONADICIONAL DE LAFUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIAELECTRICAFIRME EN ELMERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que en las presentes actuaciones, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA solicitó la conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, punto 3.1

DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESION, del ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.

desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS para obtener la conformidad de la SECRETARIA DE ENERGIA para aplicar las tarifas de peaje de su Contrato de Concesión.'.

Que asimismo, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA ha dado cumplimiento a los requisitos formales que se establecen para tal presentación en la Comunicación publicada en el BOLETIN OFICIAL de fecha 22 de junio de 2006, complementados con los mencionados en la nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 720 del 17 de agosto de 2006 los que se cumplimentaron mediante las notas Nº 250 de fecha 20 de julio de 2006 del Señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. Eduardo SICARO y la nota s/Nº del Subsecretario de Servicios Públicos Dr. Luis Pedro SANGUINETTI de fecha 8 de junio de 2006, cuyas copias autenticadas se encuentran a fojas 79/189 del expediente del Visto.

Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA la conformidad solicitada para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios de su jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD,

OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios de su jurisdicción.

ARTICULO 2º

Notifíquese a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MIVSP); al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA); a la COMPAÑIAADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 5/7 Nº 550.447 v. 5/7/2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 729/2007

Bs. As., 29/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0422241/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION,

INVERSION...

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