Resolución 730/2022

Fecha de publicación08 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el EX-2022-23351486-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2022-29332366-APN-DNRYRT#MT y 1/3 del IF-2022-29334927-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2022-23351486-APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.

Que, mediante el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del IF-2022-29332366-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-23351486-APN-DGD#MT, se establecen modificaciones salariales dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, asimismo a través del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2022-29334927-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-23351486-APN-DGD#MT, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria en concepto de actualización del “Bono del Día de las y los Trabajadores Ferroviarios”.

Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los textos de marras han sido celebrados en presencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de...

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