Resolución 73.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 73/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO, el Expediente N° 257.636/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 8 de fecha 5 de agosto del 2015 de la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA, mediante la cual se eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores del incremento en las remuneraciones y al citado adicional para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjase las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 y del 1° de septiembre de 2015, hasta el 31 de julio de 2016, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o...

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