Resolucion 73

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31145

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.205.167/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.205.167/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.167/07

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 274/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 400/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2006, entre la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), con domicilio en Maipú 267, piso 20, Nº 31.145 52Lunes 30 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 62/83 del Expediente Nº 1.193.073/06 y ha sido y debidamente ratificado a fojas 86 de las mismas actuaciones.

Que en ese sentido corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente en autos la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que se desempeñen en alguna de las categorías descriptas en el artículo 9º del mismo y que laboren para la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA dentro del ámbito de la concesión que le fuera otorgada a la misma, por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, para la explotación del hotel casino.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de treinta y seis (36) meses, a partir del día 18 de octubre de 2006 y de acuerdo a lo expresamente establecido por sus celebrantes en el artículo 5º del mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 62/83 del Expediente Nº 1.193.073/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 62/83 del Expediente Nº 1.193.073/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.193.073/06

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 73/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 62/83 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 859/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SIERRAS HOTEL S.A.

Lugar y Fecha: En la ciudad de Córdoba, a los 18 días del mes de octubre de 2006.

Artículo 1º

Partes Intervinientes Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el 'Convenio'), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante 'A.L.E.A.R.A.') con domicilio en la calle Alsina 946, de la Nº 31.145 53Lunes 30 de abril de 2007.

6.2.2 De los Trabajadores a- Compromiso pleno con la realización de sus funciones y con los objetivos organizacionales respetando siempre todas las normas y reglamentos establecidos.

b- Cooperación conjunta entre todos los empleados para facilitar el desarrollo de las diferentes funciones que hacen a los objetivos organizacionales.

c- Trabajo en equipo orientado a lograr mejoras continuas en los diferentes procesos organizacionales, colaborando activamente con todos miembros del grupo.

d- Canalizar todas las actitudes, aptitudes, competencias y energías, para que confluyan logrando resultados que beneficien a la organización, evitando siempre caer en arbitrariedades o conflictos que entorpezcan su crecimiento.

e- Actuar con un máximo de responsabilidad, tanto con las tareas que se le asignan, como con los recursos y con los horarios.

f- Respetar los derechos individuales de cada trabajador, como así también las órdenes, directivas y personas de autoridad en la organización.

g- Adoptar una actitud proactiva permanente, estar en busca del qué hacer continuamente.

h- Actuar de manera honesta, haciéndose responsable de cada uno de sus actos, y declarando por su propia voluntad toda actitud irregular.

i- Desarrollar y demostrar continuamente una alta vocación de servicio hacia el cliente, prestando lo mejor de cada uno, para que cada cliente salga conforme con la atención recibida.

Artículo 7º

Modalidades de Contratación En atención a la naturaleza de la actividad de Sierras Hotel S.A. durante la vigencia del presente convenio se aplicarán las siguientes modalidades de contratación.

Generales:

Serán de aplicación las modalidades contractuales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, privilegiando, siempre que la actividad lo permita, el principio de continuidad del contrato art. 10 Ley 20.744.

Particulares: Con el ánimo de fomentar y conservar la fuente de trabajo se aplicará la siguiente modalidad contractual siempre que el carácter de la actividad lo requiera...

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