Resolución 73/2022

Fecha de publicación02 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-90403287- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, cuyas disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 2022 en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera.

Que la Ley N° 27.591 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2021 modificó el artículo 10 del Decreto N° 1.382/12, otorgándole a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la posibilidad de percibir hasta el DOS POR CIENTO (2%) del valor del bien en concepto de aranceles, tasas y comisiones, por la prestación de servicios administrativos y técnicos concretos, efectivos e individualizados, debidamente determinados previamente por la Agencia (Cfr. inc. 5 del artículo 10 del Decreto N° 1.382/12).

Que el último párrafo del artículo referenciado prevé que lo recaudado se afectará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, inclusive sus gastos corrientes.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conducente proceder a fijar los aranceles, tasas y comisiones para atender los servicios administrativos y técnicos prestados por esta Agencia, especificados en el Anexo IF-2022-34262030-APN-DCPF#AABE que integra la presente medida, tanto en los casos de trámites iniciados por particulares como por reparticiones, organismos, sociedades del estado, jurisdicciones provinciales y/o municipales que lleven adelante tales gestiones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia en las presentes actuaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10 inciso 5) del Decreto N° 1382/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE...

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