Resolución 73/2022

Fecha de publicación16 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-92783001-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 y 684 de fecha 22 de octubre de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el fondo fiduciario público identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431.

Que por medio del Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se implementó el “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” con el apoyo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) previendo la transferencia de parte de los fondos comprometidos en el proyecto al Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), dentro de los cuales prevé como herramienta de ejecución de recursos de acuerdo con el Reglamento de Crédito del Programa aprobado por la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el otorgamiento de préstamos de segundo piso.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren.

Que el Artículo 5°, inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece como uno de los destinos de los recursos del fondo la priorización de Proyectos de economías regionales, destinados a proyectos que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales, en especial cuando su aplicación sea articulada con los gobiernos provinciales.

Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se encuentran los instrumentos de otorgamiento de garantías y préstamos, en las formas y condiciones que...

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