Resolución 73/2021

Fecha de publicación05 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-07780260- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 17.520, N° 20.094, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385, N° 24.759, N° 25.561, N° 26.097 y N° 27.419, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 863 de fecha 29 de abril de 1993, N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 307 del 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.520 se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija dicha ley.

Que por la Ley de Navegación N° 20.094 se establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por la Resolución N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995 se adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205,3) del Canal PUNTA INDIO, utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, al consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 253/95 se aprobó el correspondiente Contrato de Concesión de Obra Pública y sus anexos, suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (entonces en formación) y los integrantes del Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., en fecha 20 de febrero de 1995, en los términos dispuestos por la Ley N° 17.520.

Que, posteriormente, en el marco de la renegociación contractual ordenada por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la firma concesionaria HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2009, ratificada por el Decreto N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y estableció los términos y las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto N° 253/95.

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en fecha 26 de junio de 1992.

Que el tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados...

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