Resolución 73/2020

Fecha de publicación04 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-52237331-APN-DD#MECCYT, lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 237 de fecha 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, organismos que también fijarán las actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes.

Que por Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001 se declaró la inclusión del título de Ingeniero Electricista a la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Que dicha resolución aprobó además en sus respectivos Anexos los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica, los estándares para la acreditación y la nómina de actividades profesionales reservadas al título de mención.

Que la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 modificó la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001 reemplazando el “Anexo V- 5 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA”.

Que se ha constatado que entre las actividades profesionales reservadas aprobadas por Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 se encuentran las de: “Diseñar, calcular y proyectar sistemas de generación, transmisión, conversión, distribución y utilización de energía eléctrica; sistemas de control y automatización y sistemas de protección eléctrica”.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 237 de fecha 19 de noviembre de 2019, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la modificación de la denominación de la terminal del título de “Ingeniero Electricista” ya incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, por la de “Ingeniero Electricista / Eléctrico / en Energía Eléctrica”.

Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que la...

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