Resolución 73/2015

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación16 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33151



ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 73/2015Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° 232/15 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley N° 19.030, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 y el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° 924 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 y Resolución N° 10 de fecha 30 de enero de 2009, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO tramita la presentación efectuada por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA por la que propicia un nuevo Régimen Tarifario de los Pasajeros en Transferencia en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que a raíz de una propuesta formulada por la empresa Concesionaria efectuada el 3 de enero de 2013 se sugirió la modificación de la metodología de aplicación del cuadro tarifario vigente.

Que la modificación propuesta por el Concesionario implicaba la adopción de las siguientes medidas: a) la aplicación para el cobro de la Tasa de Uso de Aeroestación de un régimen para los pasajeros en conexión lineal, en los términos previstos en la Resolución N° 924 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), delegando al aeropuerto de origen la potestad de percibir las tasas unificadas a ser cobradas a los pasajeros; y b) la reducción del descuento, actualmente aplicado a los operadores aéreos según lo dispuesto por Resolución N° 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el Concesionario tuvo en cuenta al efectuar su propuesta, por un lado, que la extensión geográfica del país y los márgenes de variación de demanda aerocomercial imponen muchas veces la necesidad de realizar conexiones aéreas y que en este contexto resultaría conveniente para una política de desarrollo generar ventajas competitivas en relación a otros aeropuertos de la región y, por otro lado, que el Concesionario y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) podrían ser actores fundamentales de la política aerocomercial al generar condiciones y promoviendo medidas y acciones de fomento directo al pasajeros en conexión como parte de un programa integral.

Que en su presentación el Concesionario consideró oportuno que: “...la política de fomento directo mediante descuentos a las líneas aéreas se acompañe con un fomento directo al pasajero en conexión como parte de un programa integral, que permita estimular el impacto económico positivo del transporte aéreo de nuestro país, mejorar las condiciones de competitividad de los operadores y federalizar parcialmente los ingresos aeroportuarios”.

Que en fecha 21 de marzo de 2014, la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD del ORGANSIMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) sostuvo que a esa fecha no contaba con elementos suficientes como para emitir un juicio de valor definitivo sobre la propuesta efectuada por el Concesionario, motivo por el cual se pospuso el estudio de las implicancias económicas del cambio en el mecanismo de aplicación de la tasa correspondiente a la conexión lineal cuando se contaran con datos fehacientes.

Que la evolución de las circunstancias y la capacidad de estimación y valoración de impactos en todos los actores involucrados en tal proceso han permitido en esta oportunidad un completo análisis y reflexión acerca de la potencialidad de la medida y el aporte a la economía en su conjunto.

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