Resolucion 729

Fecha de la disposición17 de Agosto de 2007

ANEXO Expediente Nº 1.224.002/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA c/ 01/05/2007 $ 1.510,11 $ 4.530,32

FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA 01/10/2007 $ 1.599,49 $ 4.798,48

CCT 66/89

Expediente Nº 1.224.002/07

BUENOS AIRES, 24 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 837/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 729/2007

Registro Nº 839/07

Bs. As., 19/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.166.532/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 73 de fecha 2 de febrero de 2007, y Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 73/07, cuya copia fiel obra a fs. 41/43 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la Empresa NOTICIAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo señalado resulta aplicable al personal de la empresa signataria representado por la entidad sindical.

Que en función a los datos resultantes de la escala salarial acompañada por la empresa a fs.57 surge que se encuentran incluidas en el acuerdo mencionado las siguientes categorías: Redactor, Reportero Grafico, Administrativo, Técnico, Jefe de Sección, Mensajero, Secretario de Redacción y Telefonista.

) Que con posterioridad al dictado de la Resolución S.T. Nº 73/07, homologatoria del Acuerdo citado ut supra, por Resolución S.T. Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007 se resolvió que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 'Estatuto del Periodista Profesional' y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 'Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas', ya que se evidencia que la indemnización fijada por dicha normativa resulta ser más favorable para tales trabajadores, frente a lo cual perdería virtualidad el cálculo y la determinación del tope prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o . 1976).

Que en virtud de lo expuesto y en función de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 305/07, debe considerarse que en relación al acuerdo que nos ocupa no debería proceder el cálculo de la Base...

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