Resolucion 729

Fecha de publicación05 Julio 2007
Fecha de disposición05 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31190

Bs. As., 29/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0029410/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PrestaciónAdicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICAdel Anexo 27 REGLAMENTACIONAPLICABLE ALAPRESTACIONADICIONAL DE LAFUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIAELECTRICAFIRME EN ELMERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que en las presentes actuaciones, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA solicitó la conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, punto 3.1

DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESION, del ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.

desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS para obtener la conformidad de la SECRETARIA DE ENERGIA para aplicar las tarifas de peaje de su Contrato de Concesión.'.

Que asimismo, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO...

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