Resolución 729/2021

Fecha de publicación14 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27281642-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.977, los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, Nº 1301 de fecha 28 de noviembre de 1997, N° 504 de fecha 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 576 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de 2004, Nº 950 de fecha 18 de septiembre de 2009, Nº 1240 de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 170 de fecha 22 de febrero de 2011, Nº 1216 de fecha 1º de octubre de 2020 y Nº 1219 de fecha 1º de octubre de 2020, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1216/20 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se aprobó un nuevo procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho procedimiento reemplazó al que se aplicara hasta mediados del mes de octubre de 2020 para los trabajadores en relación de dependencia y hasta el 1° de diciembre para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares.

Que oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD consideró conveniente actualizar la reglamentación del procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción citado, a fin de ajustarlo a la profusa normativa aprobada en los últimos años con relación al uso de instrumentos y plataformas digitales que, en síntesis, estableció que las autoridades administrativas deberán actuar de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que asimismo, el nuevo mecanismo implementado asegura la identidad del beneficiario como así también la manifestación de su libre voluntad al momento de realizar la opción de cambio de obra social.

Que en ese sentido cabe señalar que, la Resolución SSSalud N° 1216/20 -entre otras consideraciones- advierte sobre las diversas denuncias de beneficiarios recepcionadas en el organismo, “…en las cuales manifiestan que se les ha asignado por opción una obra social a la que no optaron y, en virtud de lo cual, solicitan se anule el registro de dicha opción”.

Que en virtud de ello, en dicha oportunidad también se consideró necesario aprobar un procedimiento para la anulación de...

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