Resolución 729/2020

Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el EX-2020-34054944- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 y 7 del IF-2020-34055003-APN-MT de los autos de la referencia, la empresa ELTA TRANSPORTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que ha sido ratificado por el delegado de personal en el IF-2020-37684360-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que respecto a lo establecido en el artículo CUARTO in fine, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el DECNU-2020-376-APN-PTE.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la parte empresaria y por la parte sindical, en los artículos OCTAVO y NOVENO del acuerdo de marras.

Que se deja expresamente aclarado a las partes que deberán estarse estrictamente a lo dispuesto en los DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos...

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