Resolucion 728

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31220

Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

De conformidad con lo establecido en elArt. 6º de la ley 14.250 y concordantes legales y convencionales, las condiciones laborales, salariales y la asignación no remunerativa y aportes y contribuciones continuarán vigentes hasta tanto sean modificadas por un nuevo acuerdo colectivo suscrito por las partes.

Noveno:Laspartesacuerdanpresentar,antelaautoridaddeaplicacióncompetente,elpresenteacuerdo para su homologación, en el expediente arriba referenciado, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios.

Se adjuntan el Anexo I, II y III con las planillas mencionadas supra, debidamente rubricadas por los signatarios de esta acta, en la que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, las asignaciones no remunerativas contribuciones patronales mencionadas supra.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos en el lugar y fecha arriba establecidos.

ACUERDO COLECTIVO Junio de 2007 - RAMA BEBIDA ANEXO I Nuevos sueldos iniciales, CCT Nº 152/91, vigentes a partir 1º de Octubre de 2007 al 30 de Abril de 2008 conforme Acuerdo con fecha 21 de Junio de 2007.

PRODUCCION (Art. 65, Inc. 1 del CCT Nº 152/91) Octubre - 2007

S. Básico Operario Interno $ 1.800,00

Operario Práctico $ 1.980,00

Operario Calificado $ 2.160,00

Operario Múltiple $ 2.340,00

MANTENIMIENTO (Art. 65, Inc. 2 del CCT Nº 152/91) Operario Práctico $ 1.980,00

Medio oficial $ 2.160,00

Oficial $ 2.340,00

Oficial especializado $ 2.520,00

Oficial técnico $ 2.700,00

PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91) 1º Categoría $ 2.340,00

  1. Categoría $ 2.160,00

  2. Categoría $ 1.980,00

  3. Categoría $ 1.800,00

MENORES ADMINISTRATIVOS (Art. 68 del CCT Nº 152/91) De 14 años $ 1.440,00

De 15 años $ 1.530,00

De 16 años $ 1.620,00

De 17 años $ 1.710,00

PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91) Personal de Promoción $ 1.800,00

CAMIONEROS Y AYUDANTES Remunerados con un sueldo básico más adicionales según Art. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91

Camionero servicio extraordinario $ 1.980,00

Camionero larga distancia $ 1.944,00

Ayudante Camionero larga distancia $ 1.800,00

Camionero de campaña $ 1.890,00

REPARTIDORES Y AYUDANTES Remunerados con un sueldo básico mas adicionales según Art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91.

Chofer repartidor $ 864,00

Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado de $ 2.340,00 equivalente al salario básico del Oficial en su escala inicial conforme Art. 75 del CCT Nº 152/ 91.

Ayudante Chofer repartidor $ 828,00

Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado de $ 2.160,00 equivalente al salario básico del Medio Oficial en su escala inicial conforme Art. 76 del CCT Nº 152/91.

PERSONAL OBRERO MENOR (Art. 89 del CCT Nº152/91) De 14 años $ 1.224,00

De 15 años $ 1.242,00

De 16 años $ 1.260,00

De 17 años $ 1.296,00

Art. 103

Seguro de Vida y Sepelio: A partir del 1º de Marzo de 2005 el beneficio asciende al importe equivalente a trece sueldos mensuales básicos del Op. Int. en su escala inicial, monto que se duplicará en caso de muerte por accidente de trabajo ACUERDO COLECTIVO Junio de 2007 - RAMA BEBIDA ANEXO III CONTRIBUCIONES EMPRESARIAS CONVENCIONALES Las partes acuerdan, los valores de las contribuciones empresarias convencionales, a partir de Abril 2007, en las condiciones establecidas en los Arts. 105 y 106 del CC 152/91, cuya vigencia se ratifica, y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 31 de Marzo de 2005, homologado por Resolución Nº 141 de la Secretaría de Trabajo de fecha 31 de Mayo de 2005. Las contribuciones empresarias convencionales, de conformidad con las reformas salariales y de asignaciones acordadas indicadas en el acta del acuerdo, serán: a) de pesos Veintiséis ($ 26,00) (Art. 105) y pesos Sesenta y Ocho ($ 68,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por Abril y Mayo de 2007, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; b) de pesos Veintinueve ($ 29,00) (Art. 105) y pesos Setenta y Seis ($ 76,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por los meses de Junio a Septiembre de 2007, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; c) de pesos Treinta ($ 30,00) (Art. 105) y pesos Ochenta ($ 80,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por los meses de Octubre a Diciembre de 2007, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; d) de pesos Treinta y Uno ($ 31,00) (Art. 105) y pesos Ochenta y Dos ($ 82,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por los meses de Enero a Febrero de 2008, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; e) de pesos Treinta y Cinco ($ 35,00) (Art. 105) y pesos Noventa y Dos ($ 92,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por el mes de Marzo de 2008, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; f) de pesos Treinta y Cinco ($ 35,00) (Art. 105) y pesos Noventa y Cuatro ($ 94,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por el mes de Abril de 2008, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada.

Se ratifica integralmente la...

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