Resolución 727/2022

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el expediente electrónico EX-2022-103224912- -APN-DNTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1019 del 18 de octubre de 2011 y 561 del 14 de octubre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 561 del 14 de octubre de 2016 de esta cartera, se creó el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en adelante el SISTEMA, con el fin de promover la denuncia, investigación y sanción de ilícitos y actos irregulares por parte del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que dicho SISTEMA persigue el objetivo de fortalecer la eficacia de los canales de recepción y tramitación de denuncias, a través de mecanismos de protección administrativa que garanticen el desarrollo profesional e integridad del personal denunciante, víctima o testigos pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que el SISTEMA fue sucesivamente modificado mediante las Resoluciones N° 1014 del 4 de octubre de 2017, N° 251 del 5 de abril de 2018, N° 59 del 29 de enero de 2019 y N° 276 del 25 de agosto de 2020.

Que como antecedente en el ámbito de este Ministerio puede mencionarse la Resolución Nº 1019 del 18 de octubre de 2011, por medio de la cual la entonces Ministra de Seguridad instruyó al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que aseguren que la presentación de denuncias sobre irregularidades y/o delitos presumiblemente cometidos por miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad ante este Ministerio y/o autoridades competentes no sea motivo de falta disciplinaria, ni pueda dar lugar a la aplicación de medidas correctivas o en perjuicio del denunciante.

Que la misma norma, en su artículo 2º, instruye a los mismos funcionarios a fin de que adopten las medidas necesarias a fin de evitar la aplicación de sanciones, traslados, hostigamientos y/o cualquier tipo de represalia con motivo de la presentación de denuncias.

Que en orden a lo expuesto y atento la experiencia recabada, resulta fundamental una adecuación del Sistema de Protección Administrativa de Denunciantes y Testigos a fin de alinear sus fines, funcionamiento e impacto a los estándares internacionales aplicables en la materia.

Que en tal sentido, corresponde precisar el alcance de los conceptos fundamentales como hecho denunciado, sujeto/s protegido/s, funcionarios/as competente/s, alcance de las medidas de protección, registración de los casos y disponer aquellas medidas necesarias para el seguimiento y monitoreo.

Que en general, las reglamentaciones de personal vigentes para las fuerzas policiales y de seguridad federales contienen normas que sancionan a aquellos/as que denuncien al personal superior u ocurran a vías ajenas a la jerárquica establecida.

Que en tal sentido, resulta necesario establecer garantías a aquellos miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales que denuncien de manera abierta o reservando su identidad, actos de corrupción o faltas a la Ética Pública, hechos de violencia institucional, violencia de género, y/o discriminación presuntamente cometidos por otros miembros de la Institución ante este Ministerio de Seguridad.

Que las áreas competentes del Ministerio son contestes en indicar que con el actual sistema no puede garantizarse la integridad, la trazabilidad y la debida rendición de cuentas del sistema.

Que el sistema vigente carece además de un registro único de denunciantes, por lo que las formalidades de ingreso, análisis de procedencia y el resguardo de la información no responden a un criterio unificado, lo que resulta contrario a la transparencia y garantías de tratamiento igualitario, razón por la que resulta indispensable revertir dicha situación. Ello, en tanto se han establecido distintas autoridades de aplicación en orden a merituar los ingresos al sistema conforme el artículo 2º bis de la ya citada Resolución MS Nº 561 del 14 de octubre de 2016 y sus modificatorias.

Que en orden a lo expuesto, resulta oportuno el lanzamiento de un nuevo sistema que amplíe las garantías de las personas que se constituyan como denunciantes adecuándolo a lineamientos de orden internacional y, a su vez, establezca criterios uniformes en torno a su registro.

Que resulta pertinente recordar que mediante la Ley Nº 24.759 nuestro país aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Que a través de dicho documento se ha convenido considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer: la exigencia a los funcionarios públicos de informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento (artículo III inciso 1) y; sistemas de protección a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno (artículo III inciso 8).

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 33 de protección de denunciantes dispone que “Cada Estado Parte considerara´ la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.”

Que la generación de un sistema de protección como régimen específico encuentra sustento en la implementación de medidas efectivas y proporcionadas pero además, en la puesta en marcha de un mecanismo que funcione como garantía para los/as denunciantes, incluyendo bajo este concepto a testigos y/o damnificados/as.

Que en forma coincidente con lo señalado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito...

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