Resolución 727/2019

Fecha de publicación14 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-17860738-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007 y N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (MEYOSP), que aprueba las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte como práctica comercial habitual de los explotadores de servicios de transporte aéreo de pasajeros la promoción y comercialización de billetes de pasajes con precios que incluyen el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador.

Que dicha práctica encuentra una limitación en la Resolución N° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (MEYOSP), que en su Anexo I, Artículo 1° - DEFINICIONES, establece que las REGULACIONES DEL TRANSPORTADOR “(…) son las normas distintas a las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, (…) publicadas por el transportador y vigentes a la fecha de emisión del billete, que rigen el transporte de pasajeros y equipajes, incluidas las tarifas y los cargos aplicables en vigor y emitidas por el transportador de acuerdo con la legislación. (…)”.

Que de ello se desprende...

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