Resolución 727/2019

Fecha de publicación14 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-17860738-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007 y N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (MEYOSP), que aprueba las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte como práctica comercial habitual de los explotadores de servicios de transporte aéreo de pasajeros la promoción y comercialización de billetes de pasajes con precios que incluyen el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador.

Que dicha práctica encuentra una limitación en la Resolución N° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (MEYOSP), que en su Anexo I, Artículo 1° - DEFINICIONES, establece que las REGULACIONES DEL TRANSPORTADOR “(…) son las normas distintas a las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, (…) publicadas por el transportador y vigentes a la fecha de emisión del billete, que rigen el transporte de pasajeros y equipajes, incluidas las tarifas y los cargos aplicables en vigor y emitidas por el transportador de acuerdo con la legislación. (…)”.

Que de ello se desprende que el transportador se encuentra facultado para modificar en sus regulaciones cuestiones relativas a las tarifas y cargos, y no así lo relativo al pago de tasas que corresponden al pasajero como sujeto obligado al pago.

Que no obstante, se advierte que con dicha práctica no se estaría interfiriendo en la relación originaria pasajero-Fisco o pasajero-operador aeroportuario, pues el primero sigue manteniéndose como sujeto obligado al pago y el transportista solo ofrece una liberalidad en favor de aquél.

Que en consecuencia, no existe un interés jurídico vulnerado que pudiera ser causa de la limitación que surge de la mencionada resolución, siempre que el transportista informe fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de dichas tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación.

Que la política aerocomercial está orientada a permitir el acceso de más pasajeros a mayor cantidad de destinos, debiendo adoptarse las medidas tendientes a cumplir con ese objetivo a nivel nacional, fijando pautas que alienten dicha accesibilidad.

Que la estrategia comercial a la que alude la presente se encontrará sujeta a ciertas condiciones, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR