Resolución 726/2019

Fecha de publicación01 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el EX-2019-50040656-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2, IF-2019-50062730-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-50040656-APN-DGDMT#MPYT obra agregado el acuerdo suscripto en fecha 23 de mayo de 2.019, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por el sector empleador, ratificado asimismo por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan cuestiones atinentes al Seguro de Retiro Complementario que forma parte del citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme los lineamientos y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y acta...

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