Resolución 724 - E.
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 724 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.706/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma INDELVAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, obrante a fojas 152/153 y acta complementaria que luce a fojas 162 de autos donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que a fojas 154/155 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma INDELVAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES obrante a fojas 152/153 del Expediente N° 1.713.706/16, y acta complementaria que luce a fojas 162, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 154/155.
Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación...
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