Resolución 724/2020

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-68186253- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 23.981, Nº 24.240, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 9 de abril de 2010 y 4 de fecha 6 de abril de 2017, ambas del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y 808 de fecha 25 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240, dispone que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. Así también, establece en su Artículo 5° que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios.

Que, el Artículo 43 de la citada ley, establece que la Autoridad de Aplicación, tiene entre otras facultades y atribuciones, la de proponer el dictado de la reglamentación de la Ley N° 24.240 y elaborar políticas tendientes a la defensa de las y los consumidores e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que, el Artículo 4º del Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240, establece que los proveedores de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las Autoridades Competentes y a los consumidores mediante anuncios publicitarios suficientes.

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981, han decidido avanzar en el proceso de armonización de las legislaciones en el Área de Defensa del...

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