Resolución 724/2019

Fecha de publicación20 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente N° SSN:0001570/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal, esta Superintendencia tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.

Que el esquema de inversiones previsto en la normativa vigente en la materia, constituye la garantía para alcanzar la efectiva protección de los altos intereses comprometidos, en la inteligencia de que las promesas hechas por el asegurador tengan cabal cumplimiento.

Que con fecha 31 de mayo se dictó la Resolución RESOL-2019-515-APN-SSN#MHA, mediante la cual se dispuso un mínimo de inversiones en activos destinados a financiar la economía real por parte de entidades aseguradoras que operen en Seguros de Retiro y Planes de seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen o cualquier otro de similares características.

Que ante la magnitud de los recientes acontecimientos económicos financieros, resulta necesario adoptar medidas transitorias que aseguren la continuidad del financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la estructura de inversiones que se propicia, recepta los principios de liquidez, rentabilidad y garantía previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido en su ámbito competencial.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a los efectos...

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