Resolución 723.

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 723/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0067893/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra las enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.

Que la Maedi-Visna (MV) ovina y la Artritis/Encefalitis Caprina (AEC) son enfermedades infecciosas transmisibles que afectan únicamente a ovinos y caprinos.

Que, a nivel internacional, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) reconoce a la Maedi-Visna ovina y a la Artritis/Encefalitis Caprina como enfermedades de importancia, estableciendo además las técnicas analíticas reconocidas para su diagnóstico.

Que, a nivel nacional, existen laboratorios con capacidad técnica operativa para realizar estas técnicas pero no se cuenta con un marco normativo específico en la materia.

Que la incorporación de técnicas de diagnóstico, tales como los Enzimoinmunoensayos Indirectos (I-ELISA), tanto prueba tamiz como confirmatorio, deben ser utilizadas para el diagnóstico y probadas en cuanto a su implementación, sensibilidad y especificidad, a fin de facilitar la armonización del marco normativo de análisis de muestras vinculadas con estas enfermedades.

Que la aprobación de un marco normativo unificado en esta materia favorecerá la gestión de planes de control y erradicación específicos y el comercio nacional e internacional de reproductores y material reproductivo (semen y embriones).

Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico se ha expedido favorablemente sobre la conveniencia de incorporar las nuevas técnicas de diagnóstico propuestas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

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