Resolución 723 - E.

Fecha de disposición24 Noviembre 2016
Fecha de publicación24 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 723 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1326/1328 y Anexo I de fojas 1329 luce un Acuerdo celebrado entre SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empresaria: ACTIVIDADES ACUÁTICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS; UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES; FEDERACIÓN ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES; CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACIÓN OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CONCESIONARIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRÉS ASOCIACIÓN CIVIL; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y A RENDAR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91 y modifican algunos Artículos del cuerpo colectivo, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2016.

Que si bien el Artículo primero del acuerdo indica su vigencia desde el 1° de julio de 2015, en concordancia con su fecha de realización y los demás elementos se considera que se incurrió en un error de tipeo y la vigencia es desde el 1° de julio de 2016.

Que las partes han ratificado el Acuerdo.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical y por la...

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