Resolución 72. RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 72/2019

RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-01861956- -APN-GAL#ENARGAS la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que cabe consignar que la "Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas" (en adelante la "Metodología") sujeta a consulta mediante RESFC-2019-12-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que sirve como antecedente de la presente medida, ha generado un conjunto de observaciones, algunas de las cuales han sido receptadas por esta Autoridad Regulatoria, en tanto respecto de otras no se ha hecho lugar a lo propuesto o puesto en crítica y se ha decidido conservar la redacción original por los motivos que se argumentan en el presente acto.

Que, así las cosas, se ha cumplimentado -formal y materialmente- con la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076, inciso 10, aprobada por el Decreto Nº 1738/92, que prevé la consulta a los interesados en forma previa a la emisión de normas de alcance general.

Que dicho instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general, contribuyendo a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, y permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.

Que cabe recordar que los argumentos vertidos en el contexto de la Consulta, si bien no son vinculantes, hacen a la motivación del acto administrativo.

Que el objeto de la Metodología que se aprueba en la presente Resolución, se da en el contexto donde la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación (en adelante SGE), aprobó mediante la Resolución SGE N° 32 del 8 de febrero de 2019 (RESOL-2019-32-APN-SGE#MHA), el mecanismo para el concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo de las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes.

Que previo a evaluar los temas y argumentos que surgen del conjunto de observaciones recibidas en el procedimiento participativo previamente referido, cabe realizar algunas precisiones de índole jurídica que dan forma al procedimiento en general y que surgen, como ya se ha dicho, de manifestaciones o críticas realizadas.

Que es notorio que la temática en análisis se inserta en el contexto de un "marco regulatorio" que debe interpretarse en forma sistemática y no fragmentaria. Así ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "en la tarea de investigar las leyes debe evitarse darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deja a todas con valor y efecto..." (Fallos: 320:1962, sus citas y muchos otros).

Que, amén de lo expuesto, el presente acto cumple con los requisitos del procedimiento "común" a la Administración; así el inciso f) del artículo de la Ley N° 19.549 y los requisitos esenciales del acto administrativo, Artículo 7° de la ley citada.

Que, asimismo, en todo momento, se ha hecho valer la cuestión del principio de especialidad -de derecho federal- en materia de eventual conflicto de normas.

Que debe puntualizarse que la Metodología que se aprueba en el presente acto no excede en ningún momento la potestad reglamentaria de esta Autoridad Regulatoria; así la Ley N° 24.076, norma específica en la materia, sostiene que "(e)n general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación" (Ley Nº 24.076, art. 52, inc. x); cómo se ha manifestado, además, "Sintéticamente dicho, las fuentes de las facultades reglamentarias de los entes son tres: (i) la Constitución, artículo 42; (ii) la ley creadora del ente, y (iii) el reglamento del Poder Ejecutivo que crea el ente" (Bianchi, Alberto B., "La potestad reglamentaria de los entes reguladores", en Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 16, págs. 77 \u2013 100, 2006).

Que, así, algunas de las observaciones receptadas no logran demostrar un "apartamiento" del "marco regulatorio" mencionado; la Metodología se ajusta a esos principios rectores; los cuales, en técnica jurídica, admiten distintos grados de determinación y pluralidad de concretizaciones posibles, y no habiéndose presentado ninguna ilegitimidad, antes bien meras discrepancias de criterios o planteos desde lo meramente conjetural.

Que, en ese sentido, no se ha demostrado atribuir un nexo lógico entre la Metodología aprobada por esta norma y una vulneración del principio de legalidad; en concreto, que la Metodología específica puesta en consulta vulnere ningún derecho fundamental reconocido en el llamado "bloque de constitucionalidad".

Que, contrariamente, como cualquier actividad del Organismo, el diseño de la Metodología es una concretización del Artículo 2, inc. a de la Ley N° 24.076 en cuanto dispone que "Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del...

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