Resolución 72-E.

Fecha de disposición06 Noviembre 2017
Fecha de publicación06 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 72-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-18423295-APN -DD#UIF del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y Nº 233 del 25 de enero de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo;

Que, el artículo 22 de la mencionada ley, dispone que: "Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera. El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años";

Que, por otra parte, los convenios internacionales que vinculan a esta Unidad con organismos análogos del exterior también establecen rigurosos estándares de confidencialidad de la información transmitida;

Que, en función de las tareas que desarrolla la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y a fin de garantizar adecuadas condiciones de seguridad y agilidad en el acceso a la misma, deviene necesario establecer un sistema de registro de ingreso y egreso de los visitantes a esta Unidad, mediante la toma de una fotografía y la acreditación del nombre y número de documento de aquellos, que serán incorporados al sistema de ingreso y egreso.

Que a tal fin, los referidos datos conformarán un registro que tendrá por única finalidad la de verificar la identidad de las personas que ingresen y egresen del organismo;

Que, en virtud de la obligación de resguardo y confidencialidad de la información que recae sobre esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, también deviene imprescindible adoptar las medidas necesarias...

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