Resolución 72/2021

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-43103508--APN-DG#DNM, las Leyes Nros. 22.520, 25.565 y 25.871, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 70 del 27 de enero de 2017, 138 del 4 de marzo de 2021, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.2017), 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución N° 103 del 23 de junio del 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 138 del 4 de marzo del 2021 restituyó la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 27 de enero de 2017.

Que en tal sentido, el artículo 29 “in fine” de la Ley N° 25.871 estipula que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en dicho artículo.

Qué asimismo, el artículo 62 “in fine” de la Ley N° 25.871 establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en virtud de dicho artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria.

Que la Resolución N° 103/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR delegó en la SECRETARÍA DE INTERIOR, entre otras cuestiones, la facultad de intervenir en los casos previstos en el artículo ut supra citado.

Que por otro lado el artículo 105 de la Ley de Migraciones Nº 25.871 establece que la autoridad de aplicación de dicha norma será la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Asimismo, el artículo 107 determina que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será su órgano de aplicación, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros.

Que el artículo 29 de la Ley N° 25.565 estatuye que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actuará como organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

Que el artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 616/10 establece que este MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones.

Que la mencionada norma, en su artículo 6º instituye que el MINISTERIO DEL...

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