Resolución 719-E.

Fecha de disposición20 Septiembre 2017
Fecha de publicación20 Septiembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 719-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.408/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 obra el acuerdo, a fojas 19/24 obran los anexos y a foja 1 del Expediente N° 1.762.869/17 agregado como foja 84 al Principal, obra el Acta Complementaria, celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por el sector gremial y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, Cosecha y empaque de citrus, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14250 (to 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos pactados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96 con vigencia desde el 1° de marzo de 2016, entre otros temas.

Que respecto a la naturaleza de las sumas otorgadas en el artículo 2.3, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en orden a ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones las sumas cuyo devengamiento se estipule para...

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