Resolución 718/2020

Fecha de publicación07 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020

VISTO el EX-2020-18582157-APN-DNCH#MS, la Ley N° 22.127, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución del Ministerio de Salud N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.

Que el objetivo del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud es complementar la formación integral del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha asumido la rectoría en la formación de especialistas, en particular a través de las residencias, para lo que ha aumentado progresivamente el financiamiento de los cargos de formación hacia las especialidades consideradas prioritarias por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto N° 260/2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que el artículo 7° de la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 faculta a los titulares de la cada jurisdicción, entidad u organismo a determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que este Ministerio considera la permanencia de los/las residentes, dentro de los servicios de salud, como esencial e indispensable para atender la emergencia sanitaria y social producida por el COVID-19.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE PRESUPUESTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92- y el Decreto N° 260/2020, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la promoción y egreso de todos...

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