Resolución 717.

Fecha de disposición11 Julio 2018
Fecha de publicación11 Julio 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 717/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018

VISTO el expediente EX-2018-06485206-APN-SSSLD#MD, y la RESOL-2018-131-APN-MD, y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, desde su última comunicación el día 15 de noviembre del año 2017 se desconoce el paradero del SUBMARINO A.R.A. SAN JUAN y sus CUARENTA Y CUATRO (44) tripulantes a bordo.

Que el ESTADO NACIONAL, atento esta lamentable y trágica situación, adoptó diversas medidas destinadas a posibilitar el hallazgo del mentado buque.

Que entre esas medidas, resulta necesario hacer referencia al dictado de la Resolución citada en el visto.

Que su objeto consistió en el ofrecimiento, como gratificación y dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($ 98.000.000), a aquellas personas que brindaran información y datos útiles que permitan dar con el paradero y la ubicación precisa del SUBMARINO A.R.A. SAN JUAN.

Que, además, se dispuso como canal de comunicación entre este MINISTERIO DE DEFENSA y todas aquellas personas que quieran suministrar datos, el correo electrónico subsanjuan@mindef.gov.ar.

Que no obstante el esfuerzo denodado del ESTADO NACIONAL para coordinar y aunar las acciones tendientes a obtener información certera, precisa y veraz que permitieran determinar con precisión la ubicación del SUBMARINO A.R.A. SAN JUAN, la medida en ciernes no ha logrado cumplimentar su objetivo último.

Que, en efecto, la finalidad destinada a generar los incentivos adecuados para que la búsqueda realizada por el material naval de la ARMADA ARGENTINA sea complementado con la participación de empresas del sector privado, ha resultado a esta altura infructuosa.

Que en virtud de lo expuesto y el tiempo transcurrido sin lograr obtener el éxito deseado tenido en cuenta a la hora del dictado de la citada medida, resulta necesario revocar la Resolución citada en el visto.

Que, en tal sentido, el artículo 18 in fine de la Ley N° 19.549, establece que el acto administrativo "\u2026podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia\u2026"

Que al respecto prestigiosa doctrina sostiene que: "la revocación del acto por razones de oportunidad...

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