Resolución 717 - E.
Fecha de disposición | 28 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 717 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.614.221/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución N° 935 del 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.
Que por Resolución N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.
Que la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Área Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión.
Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de la Ciudad y Provincia de Santiago del Estero, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4° de la Disposición citada.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de...
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