Resolución 716/2015

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación10 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33189



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 716/2015Bs. As., 28/05/2015

VISTO el Expediente N° 303.009/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/43 del Expediente N° 303.009/14, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 743 de fecha 3 de julio de 2013.

Que respecto a la suma por única vez prevista en el artículo segundo del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo previsto en el segundo punto del acuerdo con relación al artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, cuyas precisiones surgen del anexo acompañado a fojas 41/43, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 743 de fecha 3 de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo que por el presente se homologa, se circunscribe al ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, texto ordenado aprobado mediante Resolución S.T 743/13, cuyas partes signatarias fueron las entidades citadas en el primer considerando y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Que en atención a que la Cámara precitada no ha participado del acuerdo, no obstante encontrarse debidamente notificada, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del...

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