Resolucion 715

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31220

Pelado de Atún:

Base: 10 Kg. por hora Producto Terminado de 10 a 15 Kg. $ 0,050/ Kg. (por el total de Kg).

de 15 a 20 Kg. $ 0,055/ Kg.

De 20 UP $ 0,060/ Kg.

Adicional por rendimiento:

El premio es anulado.

El premio se mantiene.

El premio se incrementa en un 20%.

Envasado de Sardinas por 170 grs Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas $ 0,0035/lata (por el total de latas).

de 140 a 160 latas $ 0,0042/lata.

de 160 a 180 latas $ 0,0050/lata.

de 180 UP $ 0,0060/lata.

Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo) Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas $ 0,0035/lata (por el total de latas) de 140 a 160 latas $ 0,0042/lata de 160 a 180 latas $ 0,0050/lata.

de 180 UP $ 0,0060/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.

Base: 115 latas/hora de 115 a 138 latas $ 0,0024/lata (por el total de latas).

de 135 a 161 latas $ 0,0043/lata.

de 161 a 184 latas $ 0,0052/lata de 184 UP $ 0,0060/lata.

Caballa /Merluza/ Savorin/Etc. por 330 grs.(empaque en crudo) Base: 115 latas/hora de 115 a 138 latas $ 0,0025/lata (por el total de latas).

de 135 a 161 latas $ 0,0045/lata.

de 161 a 184 latas $ 0,0055/lata.

de 184 UP $ 0,0070/lata.

Caballa /Merluza/ Savorin/Etc. por 380 grs.

Base: 120 latas/hora de 120 a 170 latas $ 0,0024. (por el total de latas).

de 170 a 220 latas $ 0,0043.

de 220 a 260 latas $ 0,0050.

de 260 UP $ 0,0060.

Caballa /Merluza/ Savorin/Etc. por 380 grs.(empaque en crudo) Base: 100 latas/hora de 100 a 120 latas $ 0,0025. (por el total de latas).

de 120 a 140 latas $ 0,0045.

de 140 a 160 latas $ 0,0055.

de 160 UP $ 0,0070.

El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.

Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:

A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.

B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.

C: No cobra.

Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 715/2007

Registro Nº 825/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.173.060/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 13 del Expediente mencionado en el Visto, lucen los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los acuerdos citados las partes convienen, entre otros puntos, incrementos salariales sobre básicos, conforme a las modalidades y condiciones pactadas en el mismo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo da Trabajo de Empresa Nº 209/97 'E' del que son sus signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o., 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, obrantes a fojas 3 y 13 del expediente Nº 1.173.060/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 3 y 13 del expediente Nº 1.173.060/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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