Resolución 715/2019

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO el Expediente electrónico EX-2019-86598410- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESFC-2018-286-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los cuadros tarifarios de GAS NEA S.A. (en adelante e indistintamente “GASNEA” o la “Distribuidora”), correspondientes al período Octubre 2018 – Abril 2019.

Que, en dicha oportunidad, se tuvieron en consideración las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los cuadros tarifarios de GASNEA, correspondientes al período Abril 2019 – Octubre 2019.

Que al igual que en el período previo, en dicha oportunidad también se tuvieron en consideración las DDA correspondientes al período estacional anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, posteriormente, a través del informe IF-2019-70983359-APN-DIRECTORIO#ENARGAS comunicado por Memorándum ME-2019-71197918-APN-SD#ENARGAS el Directorio instruyó a la Gerencia de Desempeño y Economía, a la Gerencia de Control Económico Regulatorio y a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento a realizar un análisis pormenorizado de las DDA que se habían determinado en los dos últimos períodos estacionales.

Que de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas intervinientes en el análisis y revisión de las DDA de GASNEA correspondientes a los dos períodos mencionados, se detectaron una serie de errores producidos al momento de calcular los montos involucrados.

Que, en ese sentido, mediante el IF-2019-87621372-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, notificado por Nota NO-2019-87638566-APN-SD#ENARGAS, se solicitó a GASNEA que presentara la información que refleje en forma adecuada y veraz la operación de sus sistemas para el período enero 2018-marzo 2019 y que, en caso de existir información rectificativa, identificara de manera detallada las causas que justificaran tal presentación.

Que, al respecto, mediante nota ingresada el 3 de octubre de 2019 (Actuación N° IF-2019-90207410-APN-SD#ENARGAS), GASNEA rectificó los datos utilizados para el cálculo de las DDA.

Que, en el análisis y revisión de las DDA de GASNEA correspondientes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR