Resolución 715/2019

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

VISTO el EX-2018-56172907- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el orden N° 3, páginas 15/17 del IF-2018-56211670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-56172907- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 25 de Octubre de 2018, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓINMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de autos se establece la implementación de suspensiones, y el otorgamiento de asignaciones para el personal en las condiciones allí contempladas.

Que asimismo se acompaña la nómina del personal afectado en el orden N° 3, página 19 a 23 del IF-2018-56211670-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-56172907- -APN-DGDMT#MPYT.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias de autos y las que obran ante esta cartera de Estado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a...

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