Resolución 715/2015

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33161



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 715/2015Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0158711/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

Que el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 estableció el Régimen de Sustitución de productos destinado a los proyectos originalmente aprobados en el marco de la Ley N° 19.640.

Que la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS declaró a la firma NEWSAN S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640, para la sustitución de juegos electrónicos por equipos de aire acondicionado, entre otros productos.

Que mediante la Resolución N° 893 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se rectificó el domicilio de la planta industrial de la firma NEWSAN S.A. y, asimismo, se sustituyó el Artículo 3° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA modificando los volúmenes mínimos de producción de los productos sustituidos.

Que la Resolución N° 102 de fecha 19 de abril de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN impuso a la firma NEWSAN S.A. en su carácter de beneficiaria del Régimen de Sustitución de productos regulado por el Decreto N° 479/95, acordado por la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, una multa equivalente a PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 49.800) por haber incumplido su obligación contractual de solicitar autorización para ampliar su producción máxima.

Que por medio de la Resolución N° 279 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, determinando que la capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, sería de SESENTA MIL (60.000) hornos a microondas y CIENTO SESENTA MIL (160.000) equipos de aire acondicionado con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, como así también se sustituyó el Artículo 3° de la referida resolución, determinando que la producción mínima comprometida por la firma sería de DIECIOCHO MIL (18.000) hornos a microondas y CINCUENTA MIL (50.000) equipos de aire acondicionado con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora.

Que mediante la Resolución N° 77 de fecha 7 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se sustituyó...

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