Resolución 713. RESOL-2018-713-APN-MTR

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 713/2018

RESOL-2018-713-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-34370448-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.

Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que los contratos de concesión correspondientes a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE fueron aprobados por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 modificado por la adenda aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, respectivamente.

Que mediante la Resolución N° 1.325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA.

Que, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y que garantice el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la empresa METROVÍAS SA continúe con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.

Que por conducto de la Resolución N° 1.339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE \u2013 FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.

Que a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la empresa continúe con la explotación del respectivo Grupo de Servicios durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de Servicios Públicos y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la cual se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la Línea entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018 se aprobaron, para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, respectivamente, los cuadros tarifarios que regirían a partir de la hora CERO (0) de los días 1º de febrero de 2018, 1º de abril de 2018 y 1º de junio de 2018 siendo estos últimos, los actualmente vigentes.

Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.

Que en concordancia con los objetivos expuestos anteriormente, el ESTADO NACIONAL ha centrado sus esfuerzos en fortalecer las acciones tendientes a tutelar a los sectores de la población con...

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