Resolución 7102/2022

Fecha de publicación04 Enero 2023
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021 (B.O. 20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021), 893/2021 (B.O. 04.11.2021), 758/2022 (B.O. 01/02/2022), Acta de Directorio N° 118 de fecha 23.11.22 y;;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/22 (B.O 6/01/2022) se designó al Sr. Roberto Buser (DNI N° 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el RENATRE, creado por la Ley 25.191, poseé un carácter de ente autárquico del derecho público no estatal, donde deben inscribirse los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según (ver arts. 3° y 7°); del mismo modo, dicho plexo, dispuso que el objeto del organismo se circunscribe -entre otros- a controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el mismo texto legal y sus complementarias (art. 11).

Que el art. 14 estableció como contribución a cargo del empleador una contribución mensual del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, fijando a su vez el artículo 15 las sanciones por incumplimiento de las imposiciones legal, las que poseen un vencimiento y tratamiento de la mora similar al del Sistema Único de la Seguridad Social (art. 21). Y, transitivamente, el Decreto del PEN N° 453/01 en su artículo 19 atribuyó a este Registro la potestad de fiscalizarlas.

Que mediante el Acta N° 118, de fecha 23.11.22, el Directorio dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores hubieran de detentar con el Registro; ello, con la finalidad de propiciar por un lado la consolidación de deudas y promover la regularización de los empleadores, a fin de promover el cumplimiento de los objetivos encomendados a este Registro, ya que el Registro por su naturaleza jurídica se encuentra habilitar sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.

Que el órgano directorial estableció...

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