Resolucion 710

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31220

ADQUISICION DE CARACTER REMUNERATIVO: Condiciones: Con la liquidación de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2007 adquirirá carácter remunerativo la suma de pesos doscientos ($ 200,00) manteniendo la naturaleza pactada (no remunerativo) la suma de pesos trescientos ($ 300). Con la liquidación de las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2007 adquirirá el carácter de remunerativo la totalidad de la suma acordada de pesos quinientos ($ 500). En ambos casos la Empresa absorberá los montos que correspondan a los aportes y contribuciones previsionales que las respectivas sumas señaladas generen, a efectos de mantener el valor neto acordado.

S.A.C. 2° Semestre /07: Con la liquidación de la segunda cuota del sueldo anual complementario se incluirá la que corresponda al incremento otorgado de pesos quinientos. Dicha suma será de naturaleza remunerativa asumiendo la empresa la diferencia que corresponda en concepto de aportes previsionales que la misma genera, a efecto de mantener el valor neto acordado.

CLAUSULA DE ABSORCION: Las Partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan serán considerados como pago a cuenta y, por consiguiente, absorberán hasta su concurrencia cualquier eventual incremento que se otorgue a lo largo del corriente año, sea éste de cualquier naturaleza, consistentes en porcentajes o sumas fijas que surja de disposiciones de carácter nacional o provincial.

Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan de la misma proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los veintiséis días del mes de febrero de 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 710/2007

Registro Nº 835/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICAARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 652/655 del Expediente Nº 1.076.115/03, con las aclaraciones y modificaciones formuladas en el acto de ratificación de fojas 657/658 y acta complementaria de foja 659 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita y dentro de las facultades otorgadas a la Comisión Salarial Regional que fuera creada por acta de fecha 16 de septiembre de 2004, las partes fijan los nuevos valores de los Salarios Regionales Mensuales, escalas salariales que como Anexo I lucen a fojas 654/655 del sub examine y forman parte del acuerdo.

Que asimismo se acuerda prorrogar, por el plazo allí establecido, la asignación no remunerativa transitoria, de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) mensuales y se establece una gratificación extraordinaria no remunerativa de pago único que asciende a la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-).

Que tanto el incremento salarial como la asignación y la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada, lo son en los términos, por los plazos y con el alcance detallado en el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que se fijan los lineamientos para la contratación de personal eventual y se acuerda la eliminación de las categorías convencionales allí individualizadas, lo que se materializará conforme los parámetros establecidos por las partes y demás puntos pactados.

Que corresponde señalar que en el acto de ratificación efectuado a fojas 657/658 del expediente citado en el Visto, las partes efectúan aclaraciones con relación a los puntos: 3.-, 6.-, 8.- inciso a) e inciso b) y modifican la escala salarial respecto a la categoría Técnico de Primera en los términos allí expuestos.

Que en el mismo acto las partes establecen a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical, un aporte del DOS POR CIENTO (2%) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes a los trabajadores comprendidos en la Rama 8 Electrónica y en la Rama 4 (Laudo 29) Automotor del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 y que laboren en las empresas metalúrgicas radicadas en el Territorio de TIERRA DEL FUEGO.

Que por acta complementaria que consta a foja 659 del Expediente Nº 1.076.115/03, las partes acuerdan otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa en los términos y con los alcances que surgen de la misma.

Que corresponde poner de relieve que mediante Resolución SECRETARIADE TRABAJO Nº 216, de fecha 13 de julio de 2005 y a través de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 663, de fecha 19 de septiembre de 2006, se declararon homologados acuerdos celebrados por las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente, los que también fueran alcanzados en el seno de la Comisión Salarial Regional.

Que en orden a los antecedentes citados y habiendo las partes acreditado la representatividad invocada, debe tenerse a las mismas como legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 (Ramas 4 Automotriz Laudo 29 y Rama 8 Electrónica) y que laboren en las empresas metalúrgicas radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme los términos y condiciones convenidos en el texto acordado.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en el mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 652/655 del Expediente Nº 1.076.115/03, como asimismo las aclaraciones y modificaciones formuladas en el acto de ratificación de fojas 657/658 y acta complementaria de foja 659 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin...

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