Resolución 710/2019

Fecha de publicación05 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO el Expediente N.° EX-2019-89313461- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; el Punto 10 de la reglamentación por el Decreto N.° 1738/92 de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076; la Resolución ENARGAS N.° I-910/09 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N.° RESFC-2019-630-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se invitó a todos los sujetos de la Ley N.° 24.076 y los terceros interesados, a expresar sus observaciones y/o sugerencias respecto de las modificaciones a la Resolución ENARGAS N.º I-910/2009.

Que dicha consulta pública se realizó por el plazo de VEINTE (20) días corridos a contar desde la publicación de la mencionada Resolución N.° RESFC-2019-630-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que la Dirección General de Planeamiento, Ejecución y Gerenciamiento de Obras dependiente del Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Tercero Interesado, solicitó a esta Autoridad Regulatoria una prórroga del plazo para la consulta pública mencionada.

Que dicho pedido de prórroga se basa, fundamentalmente, en el interés de esa Dirección en formular observaciones y/o sugerencias en los términos de la consulta pública, a fin de realizar un minucioso análisis del proyecto modificatorio, recalcando que la provincia de Córdoba ejecutó a su cargo obras de infraestructura gasífera en el marco del “Programa de Gasoductos Troncales y Regionales del Plan Quinquenal/Infraestructura Gasífera 2015/2019” .

Que las razones esgrimidas por la solicitante no sólo resultan atendibles, sino que, además, resulta útil y conveniente ampliar el plazo a fin de que los principales interesados puedan presentar sus observaciones y/o sugerencias a la normativa en estudio.

Que la participación de los sujetos interesados contribuye a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, por esa razón, corresponde ampliar el plazo previsto originalmente por el término de QUINCE (15) días corridos adicionales, a fin de que todos...

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