Resolución 71.

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 71/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.307/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 de fecha 27 de Septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, que debe entrar en vigencia antes del 31 de Enero del año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctrica correspondiente a la ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN)-TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL (en adelante EPEN) se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la Ex- UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), que fuera ratificada por Decreto N° 1.356/2008 de fecha 21 de agosto de 2008.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524 de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y el consecuente plan de trabajo.

Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de Octubre de 2016, rectificada por su similar N° 580 de fecha 09 de Noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación de sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes.

Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubre de 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que teniendo en consideración los "Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria" aludidos en los Considerandos precedentes, el EPEN mediante Nota de Entrada N° 235.916 del 14 de noviembre de 2016 y N° 235.938 de idéntica fecha presentó su propuesta tarifaria, la que obra en el Expediente mencionado en el VISTO.

Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido en la Resolución ENRE N° 524/2016, mediante la Resolución ENRE N° 605/2016 de fecha 21 de Noviembre de 2016 y modificada por su similar N° 616/2016 de fecha 2 de Diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de Diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por EPEN.

Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.

Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004 adoptó como Reglamento de Audiencias Públicas el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" y el "Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional" que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que la Audiencia Pública se realizó en el Centro Patagónico de Eventos y Convenciones - espacio Duam \u2013 ubicado en el acceso al Aeropuerto de la Ciudad de NEUQUÉN, altura San Martín N° 5.901, Provincia del NEUQUEN, el día 14 de diciembre de 2016 a las 9 horas.

Que EPEN en su propuesta tarifaria proyecta los costos para el quinquenio 2017-2021, en PESOS, a valores reales constantes, expresados en moneda del mes de septiembre de 2016, con excepción de los rubros "personal", "personal fondo eléctrico ley 2938/2015" y "honorarios por servicios" cuyos valores fueron presentados en moneda del mes de diciembre de 2016.

Que en los costos presentados por la Empresa no se consideran como parte del costo total las depreciaciones de bienes de uso.

Que EPEN solicita costos por un monto de $ 111.899.509 para el año 2017. El NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96 %) de los mismos corresponden a cinco rubros: honorarios por servicios CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44 %), personal fondo eléctrico Ley N° 2.938/2015 VEINTITRÉS POR CIENTO (23 %), honorarios profesionales DOCE POR CIENTO (12 %), personal DIEZ POR CIENTO (10 %) y materiales y contrataciones para obras SEIS POR CIENTO (6%).

Que para el resto de los años del quinquenio los costos que estima la Empresa solo varían para los rubros "personal", "personal fondo eléctrico Ley N° 2.938/2015" e "impuestos, tasas y contribuciones".

Que en relación al rubro "personal" la transportista solicita para el año 2017 un monto de $ 10.926.371.

Que la transportista explica que la mano de obra y equipamiento para la Operación local y Mantenimiento del Sistema está contratada a terceros. El personal con dedicación exclusiva al servicio de transporte pertenecientes a la Unidad Distro del EPEN se limita a los agentes responsables de la Planificación, Programación y Control de Mantenimiento, la supervisión del cumplimiento de dicho contrato, operación del sistema, implementación del Sistema Integrado de Gestión (Calidad, Seguridad Pública y Medio Ambiente), como así también de la gestión de adquisición de repuestos y materiales, reparación de equipamiento y recepción y ensayo de nuevas instalaciones y equipos.

Que EPEN indica que al 31/12/2015 tenía TRECE (13) empleados con dedicación exclusiva, con vacantes sin cubrir debido al nivel remunerativo insuficiente y sensiblemente menor respecto al existente en el mercado regional. En 2016 la Empresa incorporó DOS (2) nuevos técnicos como operadores en el Centro de Operación por Distribución Troncal (COTDT), por lo que el plantel con dedicación exclusiva asciende a QUINCE (15) empleados. Para 2017 prevé la incorporación de TRES (3) profesionales y para 2018 CINCO (5) más. La transportista señala que estas incorporaciones se encuentran sustentadas en función del crecimiento en la gestión de las inversiones a realizar, como así también en la ejecución e inspección de las obras con financiamiento específico como por ejemplo ET Neuquén Norte, ET Colonia Valentina, ET Loma Campana (obra básica y ampliaciones), ampliación ET El Trapial, Interconexión Pilcaniyeu- Villa La Angostura- Bariloche, entre otras.

Que la Empresa argumenta que se trata de la incorporación de profesionales junior de la Ingeniería Eléctrica, para afrontar tareas asociadas a los procesos licitatorios y ejecución de los proyectos previstos para el próximo quinquenio, que comprende tanto las instalaciones nuevas que se incorporarán al servicio público de transporte troncal, como las derivadas de la implementación del plan de inversiones para el reemplazo de equipamiento presentado para la presente RTI, a saber: Servicios de ingeniería (elaboración de anteproyectos, pliegos y especificaciones técnicas para compra de equipamiento nuevo, pliegos de licitación de obras y/o adecuaciones de instalaciones, tanto de potencia como de telecomunicaciones, ensayos en fábrica y emplazamiento e inspección y supervisión de obras); y gestiones licitatorias, administración de contratos, certificaciones, gestión de compras y contrataciones, gestión presupuestaria.

Que para los años 2019, 2020 y 2021 EPEN estima incorporar DOS (2) técnicos en cada año con el fin de cubrir las necesidades de completar los planteles básicos para la prestación del servicio considerando la incorporación y habilitación comercial de las instalaciones.

Que para el cálculo del monto total de "personal" la Empresa señala que tomó como base de cálculo la liquidación de octubre 2016 y la anualizó. Luego para cada año del quinquenio, le sumó la remuneración anual de los nuevos empleados por un monto de $ 572.000 cada uno.

Que el rubro "personal Fondo Eléctrico Ley N° 2.938/2015" se incorpora para la proyección 2017 y equivale a un monto de $ 26.793.345 para dicho año. La Empresa explica que el personal propio reviste el carácter de empleado Público Provincial bajo las pautas del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado y homologado por Ley N° 2.938/2015, el cual establece la creación de un fondo eléctrico sobre la base del NUEVE POR CIENTO (9 %)de los ingresos del organismo cualquiera sea su fuente. El mismo se distribuye entre los trabajadores conforme lo establecido en dicho Convenio.

Que la transportista señala que la inclusión de este ítem tiene su antecedente en los costos Empresariales incluidos en el Acuerdo Instrumental vigente para el periodo agosto 2016- enero 2017.

Que para el resto de los años del quinquenio, el monto pretendido bajo este concepto es de $ 25.939.537, $ 26.671.102, $ 24.337.077 y $ 21.618.521 respectivamente.

Que respecto al rubro "honorarios por servicios" la Empresa requiere la suma de $ 50.211.013. La transportista indica que contrató una Empresa...

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