Resolucion 71

Fecha de disposición21 Febrero 2008
Fecha de publicación21 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31350

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un trece por ciento (13%) a partir del 1º de abril de 2007.

Segundo: Se fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

Categorías:

Encargado de Grupo $ 3.764 - $ 4.515

Aux/Mec/Agte. Mayo $ 2.886 - $ 3.763

Aux/Mec/Agte PPal. $ 2.007 - $ 2.885

Aux/Mec/Agte Primera $ 1.506 - $ 2.006

Aux/Mec/Agte $ 1.130 - $ 1.505

Tercero: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2008. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, alcance o supere el ocho por ciento (8%), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de abril de 2007 y en caso que el Programa de Exito Compartido no abonara por el período comenzando en abril 1º de 2007 distribución alguna. En caso que lo hubiera hecho, dicho porcentaje acumulativo se restará al índice acumulativo de inflación y la nueva negociación de salarios, se llevará a cabo, antes del 31 de marzo de 2008 cuando ese resultado arroje un número de índice igual o superior al ocho por ciento (8%).

Cuarto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 69/2007

Registro Nº 30/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.302/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1237 de fecha 16 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1237/07, cuya copia fiel obra a fs. 177/179 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 'E', homologado oportunamente por Disposición D.N.R.T. Nº 51/07 y registrado bajo el Nº 627/07 según constancias obrantes a fs. 134/136 y 138 vuelta, respectivamente.

Que se advierte un error material en el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, en el cual se incluye incorrectamente como parte integrante del promedio, a la cifra que indica el total de la suma de todas las categorías, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifíquese el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1237 de fecha 16 de octubre de 2007, reemplazándolo con el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 1072/06 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 227/06 y homologado por la Resolución S.T. Nº 210/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional...

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