Resolución 71/2022
Fecha de publicación | 09 Mayo 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO |
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-21193769-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), la Resolución Judicial del 16 de diciembre de 2021 dictada en el Expediente FSM 52000001/2013 del registro de la Secretaría N°5 que tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 2, y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en fecha 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)”, estableciendo en el punto 17) de la mentada sentencia que los tres objetivos que debe perseguir ACUMAR en simultáneo son: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La Prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Que en tal sentido ACUMAR elaboró el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA) en diciembre de 2009, y actualizado en marzo de 2010 en el cual incorporó en el punto V.6 “la relocalización de Villas y Asentamientos a los fines de mejorar la situación urbano-habitacional de los pobladores de las villas y asentamientos urbanos de la CMR”.
Que en fecha 23 de septiembre de 2010 se suscribió el CONVENIO MARCO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN RIESGO AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, SEGUNDA Y ÚLTIMA ETAPA, con los municipios de la Cuenca, cuyo objeto es establecer un marco para la relación jurídica entre las partes en orden a las acciones que demanda el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo.
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