Resolución 71/2020

Fecha de publicación06 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA


Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO el Expediente N° 15/2020/INAMU, la Ley N° 26.801, la Ley N° 27.539, la Resolución N° 32/20/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal que tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que por la Ley N° 27.539 se establece regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria nacional.

Que por la Resolución N° 32/20/INAMU se reglamentó un procedimiento de fiscalización y aplicación de las multas previstas en la Ley N° 27.539, conforme a las facultades otorgadas al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA por el artículo 8 de la precitada Ley.

Que por un error material involuntario se omitió solicitar en la DDJJ de datos del Anexo I de la Resolución la fecha del evento, motivo por el cual se estima pertinente modificar el Anexo I de la Resolución N° 32/20/INAMU.

Que conforme el Anexo I de la Resolución Nº 124/19, por la que se dictó el reglamento interno del Instituto, y que fuera aprobada por la Asamblea Federal, se estableció que “...Se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia el interior de la Institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos”.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el la Ley N° 26.801 y la Ley N° 27.539.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL...

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