Resolución 709 - E.

Fecha de disposición17 Noviembre 2016
Fecha de publicación17 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 709 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente Nº 2488/16, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 3.413/79 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la trasferencia de las Licencias Ordinarias correspondientes al año 2015 de los agentes de este Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece en su artículo 4° inciso b) Punto 9 como funciones de los Ministros en materia de su competencia "\u2026Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia".

Que por el Decreto N° 3.413/79, fue aprobado el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, que revista en organismos centralizados y descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica, inclusive entidades financieras, servicios de cuentas especiales y planes de obras dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, y en los respectivos servicios de obras sociales.

Que el referido Régimen, prevé en el Capítulo II, del Anexo I, las disposiciones que resultan aplicables para la licencia anual ordinaria, estableciendo que la misma se acordará por año vencido y que la misma deberá utilizarse dentro del período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente.

Que asimismo, el inciso c) del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 3.413/79 y sus modificatorios, permite la transferencia al año siguiente del periodo de licencia anual ordinaria, ya sea íntegramente o en forma parcial.

Que de acuerdo a la normativa citada dicha transferencia no podrá superar el plazo de un año, deberá ser realizada por la autoridad facultada a acordarla y estar motivada en razones de servicio.

Que con anterioridad al 30 de noviembre del presente año los agentes que se mencionan en el Anexo a la presente, solicitaron el otorgamiento de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2015, no usufructuada.

Que por estrictas razones de...

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