Resolucion 709

Fecha de disposición03 Septiembre 2007
Fecha de publicación03 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31230

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 709/2007

CCT Nº 889/07 'E' Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.171.439/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 562/03 'E', celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DELAGUAY LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), y que luce agregado a fojas 26/58 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a la ampliación del período de otorgamiento de la licencia anual por vacaciones corresponde señalar que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos. En virtud de ello en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral pertinente.

Que atento lo ordenado a foja 67 de autos y en virtud de la reformulación del artículo 6 del Convenio Colectivo referido efectuada por las partes y agregada a foja 80 de autos, se sustituye la foja 31 del sub examine por la antedicha, según surge del acta de foja 81 de autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), el que renueva el Convenio Nº 562/03 'E' y que luce agregado a fojas 26/58 del Expediente Nº 1.171.439/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 26/58 del Expediente Nº 1.171.439/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.171.439/06

BUENOS AIRES, 24 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST /07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 26/58 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 889/07 'E'. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dto. Coordinación - D.N.R.T.

/05 'E' ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Y TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO S.A.

(DISTROCUYO S.A.) Junio 2006

INDICE CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes signatarias.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido.
Art. 5 Reconocimiento representativo mutuo.
Art. 6 Preeminencia de normas.
Art. 7 Declaración de objetivos compartidos.
Art. 8 Polivalencia y multifunción Art. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 10 Patrocinio legal.
Art. 11 Autocomposición

Procedimiento y órgano de interpretación.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Artículos 12 a 16
Art. 12 Jornada de trabajo.
Art. 13 Régimen de promociones

Cubrimiento de vacantes.

Art. 14 Reemplazos provisionales.
Art. 15 Compatibilidades.
Art. 16 Régimen de traslados.
CAPITULO III REGIMEN DE LICENCIAS. Artículos 17 y 18
Art. 17 Licencia anual ordinaria

Licencias especiales.

Art. 18 Feriados y días no laborables.
CAPITULO IV NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES. Artículos 19 a 32
Art. 19 Niveles laborales

Cargos y/o funciones.

Art. 20 Sueldo básico mensual.
Art. 21 Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 22 Bonificación por mayor dedicación.
Art. 23 Bonificación por guardia expectante.
Art. 24 Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
Art. 25 Remuneración extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos. (R.E.A.C.O.).
Art. 26 Gastos de comida.
Art. 27 Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 28 Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 29 Antigüedad.
Art. 30 Bonificación por años de servicio.
Art. 31 Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 32 Asignaciones y contribuciones familiares.
CAPITULO V BENEFICIOS AL PERSONAL. Artículos 33 a 38
Art. 33 Vales Alimentarios.
Art. 34 Capacitación y formación del personal.
Art. 35 Previsión para jubilados y pensionados.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.230 23Lunes 3 de setiembre de 2007

Art. 36 Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 37 Servicios sociales y asistenciales.
Art. 38 Contribución para acción social.
CAPITULO VI REPRESENTACION GREMIAL. Artículos 39 a 43
Art. 39 Actividad gremial.
Art. 40 Contribución solidaria.
Art. 41 Retenciones al personal.
Art. 42 Difusión de la actividad gremial.
Art. 43 Impresión del convenio.

ANEXO ANEXO II: CATEGORIAS. NIVELES DE CARRERA.

CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- PARTES SIGNATARIAS.

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los veintisiete días del mes junio de dos mil seis, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el 'Convenio').

Las partes signatarias del presente Convenio son: la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante 'la Asociación', Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8, de la Nº 31.230 24Lunes 3 de setiembre de 2007

Las partes expresan su voluntad de:

Proteger la vida e integridad del personal.

Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el...

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