Resolución 709/2018

Fecha de publicación12 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.584.187/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.584.187/13, luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y AUTOVÍA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece un incremento escalonado en los básicos salariales, en los adicionales, un incremento no salarial en el concepto de Fallo de Caja; y un procedimiento de autocomposición.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que respecto de la empresa CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la homologación no comprende a los trabajadores que se desempeñan en el Peaje Zárate, Provincia de Buenos Aires.

Que en relación a la empresa AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, la homologación comprende exclusivamente a los trabajadores que se desempeñan en los Peajes Villa Espil, de la Localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, y Junín, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires.

Que respecto de la empresa CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la homologación comprende a los trabajadores que se desempeñan respecto en el Peaje Solí, Partido de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires.

Que lo indicado en los considerandos precedentes lo es de conformidad con el ámbito de representación territorial del sindicato establecido en la RESOLUCIÓN M.T.E.Y.S.S N° 954 del 14 de Octubre de 2008.

Que los delegados de personal de cada una de las empresas signatarias efectuaron la intervención prevista en...

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