Resolución 707.

EmisorMINISTERIO DE CULTURA
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 707/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-11019301-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que las abogadas Natalia Paola BENTANCOURT (D.N.I. Nº 28.325.600), Silvina Paula GREGOROVICH (D.N.I. Nº 22.825.728) y Amanda RIGHETTI (D.N.I. Nº 5.449.843), en fecha 29 de noviembre de 2016, interpusieron reclamo administrativo impropio, en los términos del artículo 24 inc. a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra la Resolución MC Nº 1027/E/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial el 23 de noviembre de 2016, por intermedio de la cual se aprobó el Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que asimismo, solicitaron la suspensión de los efectos del acto, en los términos del artículo 12 in fine de la Ley Nº 19.549, alegando la nulidad absoluta de la medida, en tanto entienden que su contenido afecta de manera retroactiva sus derechos patrimoniales, en contravención con lo normado por la Ley Nº 19.549, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Constitución Nacional.

Que por último, opusieron la recusación de todos y cada uno de los letrados de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para dictaminar respecto del reclamo, por estar directamente involucrados en la cuestión, solicitando que los actuados fueran girados a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para que, por su intermedio, se designase a otro servicio asesor.

Que en esa línea, agregaron que, en su carácter de representantes estatales, su derecho a percibir honorarios de terceros condenados en costas habría nacido con la realización efectiva de las correspondientes tareas profesionales, y que con su devengamiento ingresaron al patrimonio de cada una de ellas, contando desde ese momento con la protección prevista para el derecho de propiedad por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Que el entonces titular del servicio jurídico de esta Cartera Ministerial solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa que aceptara la excusación formulada por los integrantes de esa Dirección General de Asuntos Jurídicos y la suya propia para intervenir en el reclamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR