Resolución 707 - E.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 707 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.642.214/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 28/29 vta., ambas del Expediente N° 1.642.214/14, obran glosados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan, en lo sustancial, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia el primero de ellos desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y el restante desde el 1 de enero de 2.015 hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los referidos instrumentos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.642.214/14, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, obrante a fojas 28/29 vta. del Expediente N° 1.642.214/14, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 y 28/29 vta. del Expediente N° 1.642.214/14.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a...

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