Resolución 706/2021

Fecha de publicación27 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-58437308-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 13.660 y 26.022, el Decreto N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, las Resoluciones Nros. 31 de fecha 15 de enero de 2021 y 360 de fecha 23 de abril de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 se estableció que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos deben ajustarse a las disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que desde la promulgación de la Ley N° 13.660 las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deben adoptar las normas y requisitos que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 401 de fecha 2 de mayo de 2005, dispone que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el organismo competente para asegurar el cumplimiento de la Ley N° 13.660 y aplicar las sanciones establecidas por el Artículo 5° de la citada ley.

Que el avance de la tecnología ha impulsado notoriamente el uso del Gas Natural Licuado (GNL) en el sector hidrocarburífero, por lo que resulta necesario contar con una normativa integral que regule toda la cadena productiva de tal hidrocarburo, incluyendo su elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización.

Que, en tal sentido, es preciso crear un registro específico que permita identificar a todos los operadores del sector, determinando, asimismo, los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar a los efectos de poder desarrollar las actividades mencionadas.

Que la Resolución N° 31 de fecha 15 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictada en el marco de la reorganización de los registros vinculados a la exploración, producción, transporte, refinación, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles, gas licuado y productos derivados, dispuso que todas las presentaciones relacionadas con inscripciones y reinscripciones en los registros mencionados en su Artículo 1° deberán efectuarse ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y facultó a la citada Dirección Nacional a otorgar los certificados de alta de los registros mencionados en el Artículo 1° de la citada medida, como así también a disponer medidas de suspensión preventiva o de baja, a requerimiento de las áreas sustantivas de los citados registros o ante incumplimientos detectados a la normativa técnica vigente.

Que resulta necesario sustituir el Artículo 1° de la citada resolución a fin de incorporar el registro que se crea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR