Resolución 706/2018
Fecha de publicación | 11 Julio 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.762.152/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/46 y 47/53 del Expediente de referencia, obran las acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1462/15 “E”.
Que mediante el texto negocial de fojas 40/46, las partes convienen incrementar las escalas salariales del personal que se desempeña en la “SEDE EZEIZA” de la empresa a partir del mes de Agosto de 2017, conforme surge de los Anexos III y IV.
Que asimismo establecen el pago de una asignación extraordinaria pagadera en 8 cuotas y de una compensación extraordinaria por única vez, ambas con carácter de no remunerativas, de conformidad con las condiciones allí pactadas.
Que, por otra parte, a través del Acuerdo de fojas 47/53 de marras, las partes establecen idénticas condiciones que el Acuerdo precitado, pero para la “SEDE OLAVARRIA” de la empresa de autos.
Que con relación a las sumas no remunerativas pactadas en ambos textos negociales, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal y de alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente asentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los textos negociales traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente...
VISTO el Expediente Nº 1.762.152/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/46 y 47/53 del Expediente de referencia, obran las acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1462/15 “E”.
Que mediante el texto negocial de fojas 40/46, las partes convienen incrementar las escalas salariales del personal que se desempeña en la “SEDE EZEIZA” de la empresa a partir del mes de Agosto de 2017, conforme surge de los Anexos III y IV.
Que asimismo establecen el pago de una asignación extraordinaria pagadera en 8 cuotas y de una compensación extraordinaria por única vez, ambas con carácter de no remunerativas, de conformidad con las condiciones allí pactadas.
Que, por otra parte, a través del Acuerdo de fojas 47/53 de marras, las partes establecen idénticas condiciones que el Acuerdo precitado, pero para la “SEDE OLAVARRIA” de la empresa de autos.
Que con relación a las sumas no remunerativas pactadas en ambos textos negociales, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal y de alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente asentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los textos negociales traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente...
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