Resolución 705 - E.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 705 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0382000/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016 y las Resoluciones Nros. 5 del 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria y 101 del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se dispuso la prórroga del Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 del 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de las citadas leyes y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.

Que la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, establece las condiciones que deben reunir las presentaciones que se efectúen ante la Autoridad de Aplicación, en el marco de las leyes anteriormente mencionadas.

Que mediante el Artículo 20 bis del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN creado por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creándose entre otras, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y estableciendo asimismo sus competencias.

Que mediante el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 193 del 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, todas dependientes de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la normativa mencionada.

Que, de acuerdo al Anexo II de la mencionada decisión administrativa, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS tiene como algunas de sus responsabilidades primarias la de asistir a la mencionada Subsecretaría en lo referente a regulaciones, normativas y otros temas relacionados con el sector, así como en la promoción de las actividades de las empresas de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.

Que mediante el Decreto N° 1.050 del 29 de septiembre de 2016, se estableció que el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado a través del cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al ESTADO NACIONAL en el principal garante del bien común, para lo cual se propone aumentar la calidad de los servicios provistos, incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral.

Que a partir del Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica --GDE-- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, que actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional.

Que por medio de la Resolución N° 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la implementación del módulo "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como modo de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, y la realización de trámites ante los organismos que integran el...

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